Reglamento para Alcaldes y Tenientes

Componente, AR/UBA/FFYL/IHTA/CCBDAA2_147
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Fecha
;29/12/1853
Alcance y Contenido
[Se enuncian primero 10 artículos acerca de las funciones de los alcaldes y tenientes]"CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS NUEVOS Y REPARACIONES" [subtítulo]11. Prohibición que se construyan, se hagan poyos [no serán pozos?] gradas, columnas ó pirámides que salgan á la calle y exceda de la tapia, ni bajar, ni subir un ápice de la acera: como así mismo que no salgan las rejas del nivel de la pared, ni caños volados, ni albañales por encima de la vereda: cuidarán que los dueños de las obras que se construyan tengan el correspondiente permiso del Departamento Topográfico, sin cuyo requisito no permitirán que la obra continúe.12. Si algún edificio amenazase ruina, dará parte el Alcalde ó Teniente al Comisario de la seccion, para que determine sobre el particula.13. Vigilarán la buena conservación de las veredas, haciendo cumplir las disposiciones que sobre los propietarios omisos tenga expedidas el Departamento. Ordenarán a los dueños de fincas cubrir los albañales abiertos, y que tengan una profundidad perjudicial.14. Es prohibido hacer zanjas nuevas y limpiar las que están construídas, sin conocimiento del Comisario de la Sección, á fin de que se vigile en uno y otro caso no se tome con ellas la vía pública, y que la tierra que resulte, se deposite en la parte interior de los cxercados.15. Los dueños de casas ó cuartos de alquiler, siempre que se desocupe alguna, ó cuando nuevamente se alquilen deberán dar parte al alcalde del Cuartel, quien cuidaá de investigar la procedencia de los individuos que vayan a habitarlas [...].16. Los propietarios de fincas que saquen escombros de ellas, será de su cuenta conducirlos, donde el Comisario de la Sección indique, sin cuyo requisito no podrán removerlos.17. Todos los terrenos ó solares que estuviesen abiertos dispondrán se cierren inmediatamente: como igualmente todo portillo que se encuentre en las paredes de los que ya lo estuviesen.[a continuación se mencionan los articulos refereidos a otros dos rubros: juegos prohibidos y rodados. Firma este reglamento Cayetano M. Cazon y es del 12-12-1853]
Ayudas para la búsqueda
Policía de Bs. As.;116;p1_c5;A
Existencia y localizaciòn de originales
Biblioteca Nacional
Nota del Archivero
Descripción realizada porDiana Murad
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La Tribuna (agente productor)