Otra vez el Alumbrado a Gas

Componente, AR/UBA/FFYL/IHTA/CCBDAA2_198
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Fecha
;08/02/1854
Alcance y Contenido
J.R.M.;"Está de Dios que el alumbrado á gas no se ha de establecer en Buenos Aires, ó que, si se establece, ha de ser demasiado tarde y bajo condiciones que lo hagan insubsistente. Con gran sorpresa hemos sabido que el Superior Gobierno, obedeciendo á consideraciones de un órden secundario, cuando se trata de los intereses públicos, ó dando una interpretacion violenta al espíritu de la autorizacion que le fué concedida por la Honorable Sala, se ha limitado por todo preliminar y examen en el asunto del alumbrado á gas á poner en tramitacion el espediente [sic] de los Sres. Jaunet Hermano, sin advertir que lo que la Honorable Sala ha dicho es muy diverso de lo que el Superior Gobierno se ha creido en la obligacion de hacer. Nosotros que juzgábamos haber escrito la última palabra sobre este desagradable asunto, y que habiamos preferido guardar silencio á tener que dañar los intereses de los Sres. Jaunet que tan amargamente se quejaron de ello, no podemos dejar de hacerlo en vista del giro que se le ha dado y de la probabilidad de que por no ponersele en su verdadero camino la celebracion del contrato se interrumpa y tengamos una nueva y mayor pérdida de tiempo que la que hemos sufrido ya; para evitarlo vamos á trazar la historia del asunto y á hacer notar en donde estriban la equivocacion del Gobierno y el peligro de que nos quedemos sin gas, pero hasta sin proyectistas que quieran establecerlo. [...] los S. S. Jaunet Hermano propusieron al Gobierno de la provincia el establecimiento del alumbrado á gas, mediante la concesion de un privilejio [sic] y bajo condiciones que no dejaron de alhagar al fisco, si bien ellas no eran equitativas para el público. El gobierno [...] celebró un contrato preliminar con los únicos proyectistas que se le presentaban y sometió su aprobacion ante la H. Sala. En el espacio que medió entre la celebracion de ese contrato ad-referendum y su presentacion á la legislatura, sucedió que dos nuevos proyectos fueron presentados al gobierno, uno de ellos, el del Sr. Mariano Billinghurst, infinitamente superior al que el gobierno habia patrocinado. La prensa, que hasta ese entonces habia sido favorable y devota al Sr. Jaunet [...] saludó el nuevo proyecto y manifestó palmariamente sus ventajas. Entre estas, eran las principales: 'Existencia del capital efectivo para la realizacion de los trabajos luego que el contrato se celebrase.' ' Rebaja de una tercera parte del actual impuesto del alumbrado.' 'Prescindencia completa de toda esclusion ó privilegio.' 'Abandono de todo el material y de la empresa misma á favor del Estado, pasados los 15 años del convenio.' 'Prontitud en la ejecucion é introduccion de un gran capital estrangero en nuestro mercado.' Estas ventajas que la prensa en general se apresuró á hacer notar débilmente contestadas por los Señores Jaunet Hermano, fueron apreciadas por el cuerpo legislativo que declaró explícitamente no aprobado el contrato celebrado por el Gobierno, fijándole los límites dentro de los cuales deberia celebrarse el nuevo: esos límites no eran otros que la misma propuesta de los Señores Billinghurst y Ca. [...] lo mas natural de creer era que el Ejecutivo, ya que no se sintiese obligado á dar su preferencia al proyecto Billinghurst, declarando írrito y nulo lo que pactó en su nombre el Gefe de Policía, llamase por lo menos á propuestas dentro de los límites señalados por la ley de la H. S. buscando siempre la conveniencia pública y atendiendo á la posibilidad de encontrar nuevos proyectistas bajo mas favorables condiciones. [...] cuando hé aquí que el Superior Gobierno, no creyendo deber derogar lo que sus predecesores hicieron y juzgándose obligado á respetar un contrato insubsistente y nulo, [....] ha llevado su benevolencia hasta dar traslado á los Sres. Jaunet, para que digan si se conforman ó no con las condiciones fijadas por la H. Sala - ó lo que es lo mismo, `si aceptan las bases de la propuesta Billinghurst´. Proceder inocente, anti-legal, que ataca los intereses generales y los derechos de un tercero. [...] procediendo como se ha procedido, se perjudican los intereses públicos, por cuanto se crea una preferencia, igual á un monopolio y se cierra las puertas á nuevas y mas favorables condiciones [...] se hieren los derechos de un tercero porque se adjudican sus ideas á en favor de otro; [...]. Creemos [...] que seria conveniente llamar hoy á propuestas, siquiera por 15 dias para el alumbrado á gas, [...] J. R. M."
Ayudas para la búsqueda
148;p2_c1-3;A
Existencia y localizaciòn de originales
Biblioteca Nacional
Nota del Archivero
Descripción realizada porDiana Murad
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La Tribuna (agente productor)