" La altura de los edificios"

Componente, AR/UBA/FFYL/IHTA/CCBDAA2_2831
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Fecha
;25/01/1882
Alcance y Contenido
" Al fin quedó resuelto ayer por la Municipalidad el importante asunto referente á la altura de los edificios cuya discusión en paticular estaba pendiente desde sesiones anteriores. Al toma´rselo en consideración ayer, se produjo un breve debate que, al contrario de los anteriores, se mantuvo dentro de los términos moderados y prudentes. Después del debate la Municipalidad resolvió contra un solo voto ( del Sr. Diaz Vélez ) aceptar el primitivo dictamen, cuyas disposiciones son: En calles de no más de 8. m, 66 cms. de ancho, la altura no podrá ascender de 12 m. En calles de más de 8. m, 66 cms, la altura podrá llegar a 14 m. La altura de los edificios públicos no tendrá limitación. Podrán construirse ornamentaciones, balustradas, flechas, etc., siempre que no eleven el macizo de la edificación.. . . . .. . . . . . . La sesión concluyó a las cuatro y media de la tarde."
Ayudas para la búsqueda
Noticias;p2_c1;A
Existencia y localizaciòn de originales
Academia Nacional de la Historia
Nota del Archivero
Descripción realizada por Marta Trimarchi
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La Nación (agente productor)