Arancelamiento Universitario

Acontecimiento
Descripción


Extracto del articulo: La ley de Educación Superior en Argentina: Un análisis en términos de referenciales de la acción pública.
Autor: Facundo Solanas

El emplazamiento de los procedimientos y los medios

El 10 de enero de 1994 se suscribe la Carta Acuerdo N° P233–0–AR entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, una de las cinco organizaciones que conforman el Banco Mundial). Éste administraría los fondos para financiar el Programa de Reforma de la Educación Superior a ejecutarse bajo la coordinación del Ministerio de Cultura y Educación.

A estos fines se crearía más tarde en el ámbito de la SPU, la Comisión de Acreditación de Posgrados (CAP, creada por la Resolución MCyE N° 3223, 06–12–1994), que establecía los primeros procesos de acreditación de la oferta de posgrados, requisito necesario para acceder a recursos del Fondo de Mejoramiento de la Calidad Universitaria (FOMEC). La CAP estaba integrada por nueve miembros de reconocida trayectoria académica, elegidos de la siguiente forma: cinco miembros propuestos por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), tres propuestos por el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas (CRUP) y uno designado por el Ministerio. Luego, a partir de la Ley de Educación Superior, la CAP sería disuelta, dado que se crearía la CONEAU, exigiendo la acreditación de los posgrados. En contraste con la primera, en la elección de la conformación de ésta última, los representantes de las universidades se encontrarían en franca minoría.

En mayo de 1994 el proyecto de LES es remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso, donde sería tratado por la Cámara de Diputados de la Nación. En el mes de junio, se realiza el "Taller nacional de experiencias de evaluación universitaria", organizado por la SPU que contó con la asistencia de 85 personas, entre las que se cuentan rectores, vicerrectores, decanos, secretarios académicos y de planificación, miembros de los equipos de evaluación y profesores de diversas disciplinas de distintas instituciones de educación superior (Marquis, 1994: 257–266).

Desde diversos ámbitos universitarios serían numerosos los cuestionamientos que se le realizan al proyecto, entre algunos de ellos podemos mencionar los siguientes: contradice el principio de autonomía universitaria, dado que limita sus alcances por diversos motivos. En primer lugar, supedita los estatutos universitarios a la aprobación del Ministerio de Educación. En segundo lugar, autoriza la intervención de las universidades por motivos muy generales. En tercer lugar, faculta al Ministerio a fijar los contenidos mínimos de los planes de estudio. En cuarto lugar, coloca al sistema de evaluación y acreditación universitaria a cargo de comisiones, en las que las universidades públicas se hallan en minoría. En quinto lugar, fija normas específicas de regularidad, hasta el momento privativas de cada universidad. En sexto lugar, establece condiciones y requisitos para la integración de los órganos colegiados de gobiernos. Por otra parte, no resuelve el problema presupuestario, a la vez que tampoco garantiza la gratuidad de la enseñanza. En este sentido, las movilizaciones que se produjeron con el objetivo de rechazar el proyecto tendieron a convocar a bajo el slogan de "No al arancel", con lo cual la confrontación parecía haber quedado reducida a un rechazo de los estudiantes universitarios a pagar una supuesta matrícula y, por lo tanto, el problema definido acorde al criterio de caja pregonado por el BM y el gobierno.

En ese contexto, el gobierno tiende a romper los acuerdos logrados por la comunidad universitaria y decide impulsar el proyecto de ley. Ello, pese a la oposición de la mayoría del sector y que, a propósito de la reforma constitucional de 1994, los actores allegados a las universidades habían logrado introducir entre las atribuciones del Congreso de la Nación las de sancionar leyes "que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales" (Constitución de la Nación Argentina, Artículo 75, inciso 19).

A partir de allí, la mayor parte de los actores universitarios, especialmente las asociaciones de estudiantes, docentes e investigadores, se movilizarían pidiendo el no–tratamiento del proyecto en el Congreso Nacional. Los meses previos al tratamiento del proyecto estuvieron signados por fuertes y masivas marchas de protesta, tomas de facultades, clases públicas, comisiones de trabajo, entre otras movilizaciones de recursos, a pesar de lo cual el proyecto fue aprobado, aunque con algunas modificaciones.


Fuente: Solanas, F. (2009). La Ley de Educación Superior en Argentina: un análisis en términos de referenciales de la acción pública. Revista de la educación superior, 38(149), 155-170.

NOTA DEL ARCHIVERO

Descripción realizada por Giselle Fagioli (acontecimiento)